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La sentencia reconoce de manera enfática el derecho de esta población a decidir sobre su salud sexual y reproductiva.

 

 

La Universidad del Tolima, a través del Centro de Conciliación y Consultorio Jurídico Alfonso Palacio Rudas, aportó argumentos fundamentales que fueron acogidos por la Corte Constitucional en una sentencia que marca un hito en la defensa de la autonomía y los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres en situación de discapacidad.

El pasado 25 de mayo, la Corte Constitucional profirió la sentencia T-199 de 2025, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera, en la cual reconoció de manera enfática el derecho de las mujeres con discapacidad a decidir sobre su salud sexual y reproductiva, garantizando su autonomía y capacidad legal en procesos médicos que les afectan directamente.

En esta decisión, la Corte acogió varias de las consideraciones contenidas en el concepto emitido en octubre de 2024. Este documento fue elaborado por el área de Derecho Privado y Conciliación, bajo la coordinación de la profesora Inés Pinzón, en su momento, directora del Consultorio.

El concepto entregado a la Corte incluyó un riguroso análisis normativo y jurisprudencial nacional e internacional sobre el derecho a la reproducción, el consentimiento informado, los derechos sexuales y reproductivos de personas con discapacidad, y los estándares de protección reforzada que deben observarse en estos casos.

En línea con este planteamiento, la Corte concluyó que la esterilización no consentida de mujeres en situación de discapacidad intelectual, psicosocial o múltiple contradice abiertamente la Constitución, y que cualquier intervención médica de este tipo debe garantizar el consentimiento libre e informado de la persona afectada, mediante apoyos adecuados para la toma de decisiones.

 

El caso analizado por la Corte involucró a Verónica, una mujer mayor de edad con discapacidad múltiple, cuya abuela interpuso una tutela al no ser autorizada por la EPS la realización de una cirugía de anticoncepción (ligadura de trompas). A pesar de que los médicos la habían ordenado, ni Verónica ni su madre, también en situación de discapacidad, fueron debidamente informadas, lo cual vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, la autonomía y la salud.

En su fallo, la Corte no solo ordenó proteger los derechos de Verónica, sino que también hizo un fuerte llamado a las entidades estatales para que garanticen el acceso efectivo a programas de cuidado, salud, transporte y protección frente a la violencia, reconociendo la múltiple vulnerabilidad de las mujeres cuidadoras, con discapacidad, rurales y víctimas de violencia.

Este fallo representa un avance crucial en la lucha por la igualdad, la justicia social y el respeto a la dignidad humana, y constituye también un motivo de orgullo para la Universidad del Tolima, institución comprometida con la formación jurídica al servicio de la comunidad.

Por María Alejandra Rodríguez.